jueves, 3 de septiembre de 2009

REUNIÓN TRIMESTRAL

Queridos y muy respetados socios de Ágape Murcia,

como rezan nuestros estatutos es obligatorio e inexcusable la celebración de una reunión trimetral.

Atendiendo al calendas y dado que la anterior junta se llevó a cabo el junio pasado, es preceptivo que este mes los socios nos encontremos en un restaurante de postín.

De conversaciones veraniegas ha trascendido que sería un lugar ideal la Sidrería Navarra, un lugar que gustará a los que no lo conocen sin lugar a dudas.

Se propone que el acontecimiento se celebre el día 12 de septiembre sábado para comer.

Se ruega movilicen a sus familias para que no haya bajas.

Un brindis, y saluten



El secretario

domingo, 16 de agosto de 2009

Web de ÁGAPE

¿Blog? ¿Qué coño blog? ¡Una página web como dios manda! Con sus foticos, sus mapicas y sus polladicas multimedia:

ÁGAPE, la Página.

miércoles, 1 de julio de 2009

Estatutos de ÁGAPE

Reunidos los comparecientes con fecha el día que sea de Septiembre de 2009 en el Restaurante “El que sea” sito en Murcia, con el propósito de constituir una asociación gastronómico alcohólica, acuerdan que se regirá por los siguientes estatutos y, en aquellos casos donde los mismos no contemplen de forma explícita soluciones para una situación concreta, se atendrá a las decisiones de la Junta General cuya composición y convocatoria se especifica más adelante:

Artículo 1.- Denominación: la asociación tendrá la denominación de “Asociación Gastronómico Alcohólica en la que se Paga a Escote (ÁGAPE)”

Artículo 2.- Objeto social: el objeto social de la asociación será la reunión de los socios en un restaurante, mesón, tasca, bar, pub u otros locales acondicionados a tal efecto, con la finalidad de pegarse una buena pijá a comer y luego ponerse ciegos.

Artículo 3.- Duración y fecha de comienzo de actividades: la asociación se constituye por tiempo indefinido a partir del mismo día de la firma de los presentes estatutos.

Artículo 4.- Domicilio social: la asociación tendrá su sede en el lugar donde cada trimestre ejecuta su fin social, sin perjuicio de que la junta general fije otro por mayoría absoluta.

Artículo 5.- De la condición de socio: serán considerados socios los comparecientes el día de la firma de los estatutos, siendo necesario el consenso de todos los miembros de la asociación para la admisión posterior de un nuevo socio. Queda terminantemente prohibida la admisión a la asociación de mujeres, niños y animales de compañía.

Artículo 6.- De la pérdida de la condición de socio: la ausencia continuada de las reuniones trimestrales, la comisión de una falta considerada como grave (hacerse vegetariano o abstemio) o de tres faltas leves (pedir vinos caros o irse a casa antes de haberse tomado al menos una copica) darán lugar a la pérdida de la condición de socio, así como de todos sus derechos tanto de convocatoria como de voto.

Artículo 7.- Órganos de la sociedad: la voluntad de los socios expresada por mayoría en Junta General regirá la vida de la asociación. La Junta General quedará constituida cada primer viernes de trimestre, con la excepción de lo estipulado en el Artículo 8.

Competencias de la Junta General:

1. La modificación de la forma y procedimientos mediante los que desarrolla su actividad así como la ampliación de su objeto social a cualquier evento lúdico-festivo.

2. Nombramiento de los administradores. La gestión de la asociación será desarrollada por un Presidente y un Secretario cuyas funciones están implícitas en su denominación (el Presidente preside y el Secretario sirve los cafés y lleva minifalda). Los administradores se encargarán de convocar a los socios y de llevar un registro de las decisiones que se tomen en cada Junta General. Los administradores serán elegidos por tiempo indefinido. No obstante la Junta General podrá cesarlos y nombrar nuevos administradores por mayoría absoluta.

Artículo 8.- De la organización de las comidas: las reuniones se celebrarán el primer viernes de cada trimestre, o cuando así lo decidan los administradores, siempre que se informe con la debida antelación a todos los socios. Cada reunión tendrá lugar en el local designado por los dos socios organizadores que se denominarán “maestros de ceremonia”. Su elección inicial será por sorteo en la firma de estos estatutos y tendrá carácter rotatorio. La función de estos socios será la de buscar y contratar el local, así como elegir el menú y los vinos que más se adecúen al mismo. La hora de asistencia será las 14:30 y una vez que los socios se sienten a la mesa quedará convocada la Junta General.

Artículo 9.- Liquidación de la asociación: será necesario el consenso de todos los miembros de la asociación para decidir la disolución de la misma.